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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 26 bis Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 26 bis.

Las actividades mencionadas precedentemente, las cuales se encuentran detalladas en el Nomenclador de Actividades Anexo I de la presente ley tributarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Código de actividad 331290 y siempre que dicha actividad se relacione, con la actividad hidrocarburífera se encontrará gravada con una alícuota del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%).

b) Código de actividad 472200 y siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de bebidas, excepto vinos, se encontrará gravada con una alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

c) Código de actividad 473001 y siempre que la actividad que realice sea, la comercialización minorista de combustible líquido gas-oíl (estaciones de servicio), se encontrará gravada con una alícuota del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

d) Código de actividad 473002, por el expendio al público de combustibles efectuado por las empresas que los industrialicen ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden, se encontrará gravada con una alícuota del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%).

e) Código de actividad 477440, siempre que la actividad que se realice sea, venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales se encontrará gravada con una alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

f) Código de actividad 522099, se encontrará gravada con una alícuota del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) siempre que la actividad de servicio de almacenamiento y depósito se relacione con gas y petróleo; y g) Código de actividad 920009 y siempre que la actividad se preste en casinos y/o casinos electrónicos la misma se encontrará gravada con una alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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